Artículo 413 Código Civil Federal
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial