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Leyes Descargar AYA

Artículo 494 Código Civil Federal

Capítulo V

Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona a que se refieren los artículos 323 ter y 323 quáter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstas en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia a través de interpósita persona. Artículo reformado DOF 30-12-1997, 17-01-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial