Libro Primero — De las Personas
Capítulo XVI Del Estado de Interdicción
Índice de la leyArtículo 635
Artículo 636
(Se deroga). Artículo derogado DOF 03-06-2019
Artículo 637
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.
Artículo 638
La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 639
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 03-06-2019
Artículo 640
Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial