Artículo 638 Código Civil Federal
Capítulo XVI
La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial