Libro Primero — De las Personas
Capítulo XII De la Extinción de la Tutela
Índice de la leyArtículo 606
La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial