Artículo 539 Código Civil Federal
Capítulo X
Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial