Artículo 561 Código Civil Federal
Capítulo X
Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo 450 fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial. Artículo reformado DOF 23-07-1992
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial