Artículo 568 Código Civil Federal
Capítulo X
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial