Artículo 570 Código Civil Federal
Capítulo X
Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial