Artículo 614 Código Civil Federal
Capítulo XIII
Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial