Libro Cuarto — De las Obligaciones
Título Quinto — Extinción de las Obligaciones
Capítulo II De la Confusión de Derechos
Índice de la leyArtículo 2206
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Artículo 2207
La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
Artículo 2208
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial