Libro Cuarto — De las Obligaciones
Título Quinto — Extinción de las Obligaciones
Capítulo III De la Remisión de la Deuda
Índice de la leyArtículo 2209
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 2210
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 2211
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 2212
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial