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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los Bienes

Título Séptimo — De la Prescripción

Capítulo IV De la Suspensión de la Prescripción

Código Civil Federal

Artículos 1165 al 1167 · 3 artículos

Artículo 1165

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones:

Artículo 1166

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, si no cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1167

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre los consortes;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.

V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público; Fracción reformada DOF 23-12-1974

VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal. Fracción reformada DOF 23-12-1974

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial