Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1049 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo Único

En caso de despojo el poseedor civil tiene derecho a pedir la restitución de la cosa poseída. El poseedor precario tiene el mismo derecho, aun cuando el despojo proceda del causante de su posesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial