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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo De los bienes

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 791 al 979 · 189 artículos

Antes del primer título

Artículo 791

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 792

Están fuera del comercio, por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial