Libro Segundo De los bienes
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyAntes del primer título
Artículo 791
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 792
Están fuera del comercio, por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial