Artículo 792 Código Civil del Estado de Guanajuato
Título Primero
Están fuera del comercio, por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial