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Artículo 1141 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Si el edificio estaba asegurado y el propietario recibe el importe del seguro se procederá en los términos del artículo anterior. Si el edificio es reconstruido por el dueño, o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos del 1116 al 1119 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial