Artículo 2543 Código Civil del Estado de Guanajuato
Título Primero
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieran en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial