Parte Séptima — Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio
Título Sexto — Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo III De las obligaciones del usufructuario
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1133
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, previa estimación pericial, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso está obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Artículo 1134
Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial