Artículo 1079 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo único
La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente, se hará mediante las indemnizaciones, compensaciones y prestaciones pactadas en el título constitutivo, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción del derecho correspondiente. En caso de desacuerdo, las fijará el juez, previo informe de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial