Libro Tercero — De los bienes y derechos reales
Título Primero De los bienes y su clasificación
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 652
Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación.
Artículo 653
Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluídos (sic) del comercio.
Artículo 654
Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 655
Están fuera del comercio por su naturaleza los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declare irreductibles a propiedad particular.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial