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Artículo 933 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos, empleándolos según su destino, y no estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tendrá obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por su dolo o negligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial