Libro Primero — De las personas
Título Sexto — De las actas del estado civil
Capítulo VII De las actas de divorcio
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 364
La sentencia ejecutoriada que decrete un divorcio se remitirá en copia al oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Artículo 365
El acta de divorcio expresará, el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
Artículo 366
Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial