Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Cuarto Del domicilio

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 234 al 239 · 6 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 234

El domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente reside y, en su defecto, el lugar donde se encontrare.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca por más de seis meses en él.

Artículo 235

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo 236

Se reputa domicilio legal;

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.

V.- Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde

VI.- la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial