Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Cuarto — Del domicilio

Capítulo III Del domicilio convencional y domicilio conyugal

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 238 al 239 · 2 artículos

Artículo 238

Las personas físicas y morales tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Artículo 239

Domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial