Libro Primero — De las personas
Capítulo III Del domicilio convencional y domicilio conyugal
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 238
Las personas físicas y morales tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Artículo 239
Domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial