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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Cuarto — Del domicilio

Capítulo II Del domicilio de las personas morales

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículo 237

Artículo 237

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten hechos o actos jurídicos dentro de la circunscripción estatal, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde ejecuten tales hechos o actos.

Las sucursales que operen fuera del Estado aunque la casa matriz se halle establecida dentro de esa circunscripción territorial se someterán a las disposiciones de este Código, si las leyes de la entidad donde se ejecute el acto o actos respectivos no disponen otra cosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial