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Artículo 234 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente reside y, en su defecto, el lugar donde se encontrare.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca por más de seis meses en él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial