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Libro Tercero — De los bienes y derechos reales

Título Segundo De la posesión y la usucapión

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 696 al 770 · 75 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 726

Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora.

Artículo 727

Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto del bien.

Artículo 728

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien o al placer o comodidad de quien posee.

Artículo 729

Quien posea debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.

Artículo 730

Cuando la persona poseedora hubiere de ser indemnizada por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Artículo 731

Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, quedarán siempre en beneficio de quien haya vencido en la posesión.

Artículo 732

Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.

Artículo 733

Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en los artículos 737 y 738

Artículo 734

Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 735

Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien poseído puede producir la usucapión.

Artículo 736

Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Artículo 737

La posesión de los bienes se pierde:

I. Por abandono;

II. Por cesión a título oneroso o gratuito;

III. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;

IV. Por resolución judicial;

V. Por despojo, si la nueva posesión dura más de un año;

VI. Por reivindicación del propietario; y

VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.

Artículo 738

Se perderá la posesión de los derechos cuando sea imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial