Artículo 1690 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.
Si el albacea enajenare sus derechos sin otorgar previamente otra garantía a satisfacción de las autoridades que conocen de la sucesión, la enajenación se presumirá fraudulenta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial