Artículo 1691 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial