Libro Primero — De las personas
Título Undécimo — De los ausentes e ignorados
Capítulo VII Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 795
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 796
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 797
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8
TITULO DUODECIMO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
(DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial