Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripcion

Capítulo IV De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículos 1242 al 1244 · 3 artículos

Artículo 1242

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones:

Artículo 1243

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1244

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado de Hidalgo que se encuentren en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra fuera del Estado de Hidalgo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial