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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Hidalgo

Artículo 3001

Artículo 3001

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2941, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2986, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2941, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial