Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 3003
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 3004
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
(DEROGADO POR ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial