Artículo 1115 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
El derecho de uso en tiempo compartido es el régimen jurídico a que se afecta una edificación y el mobiliario útil para ello, con la finalidad de que sea aprovechado para fines turísticos en forma conjunta, separada y sucesivamente por los adquirentes a quienes se denominará compartidarios y compartidor a los afectantes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial