Libro Tercero — De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones
Título Noveno — Derecho de uso en tiempo compartido
Capítulo III Cuotas de mantenimiento
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1132
El monto de las cuotas de mantenimiento de los servicios, será fijado por las partes al otorgar el contrato, debiendo ser iguales para todos los compartidarios en igualdad de condiciones. Los incrementos anuales no podrán exceder del que registren los precios al consumidor, según publicaciones que emita anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pudiendo adicionársele a las mismas en forma extraordinaria hasta un quince por ciento sobre tales resultados.
Cuando exista inconformidad sobre el monto, las partes se someterán al arbitraje inapelable de la autoridad municipal donde se ubique el inmueble, la cual podrá solicitar antes de resolver un conflicto, la opinión técnica de la Secretaría de Turismo.
Artículo 1133
Queda estrictamente prohibido solicitar y gravar a los compartidarios con cuotas destinadas a la mejoría del bien sujeto a la modalidad de tiempo compartido.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial