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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones

Título Noveno — Derecho de uso en tiempo compartido

Capítulo III Cuotas de mantenimiento

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1132 al 1133 · 2 artículos

Artículo 1132

El monto de las cuotas de mantenimiento de los servicios, será fijado por las partes al otorgar el contrato, debiendo ser iguales para todos los compartidarios en igualdad de condiciones. Los incrementos anuales no podrán exceder del que registren los precios al consumidor, según publicaciones que emita anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pudiendo adicionársele a las mismas en forma extraordinaria hasta un quince por ciento sobre tales resultados.

Cuando exista inconformidad sobre el monto, las partes se someterán al arbitraje inapelable de la autoridad municipal donde se ubique el inmueble, la cual podrá solicitar antes de resolver un conflicto, la opinión técnica de la Secretaría de Turismo.

Artículo 1133

Queda estrictamente prohibido solicitar y gravar a los compartidarios con cuotas destinadas a la mejoría del bien sujeto a la modalidad de tiempo compartido.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial