Artículo 1932 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial