Artículo 284 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial