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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Cuarto — Del Matrimonio

Capítulo X De las Donaciones entre Consortes

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 371 al 373 · 3 artículos

Artículo 371

Los consortes pueden hacerse donaciones con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 372

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando exista causa justificada para ello.

Los sucesores del donante podrán continuar ante los tribunales la acción revocatoria.

Si el donante no ejercitó la acción revocatoria éste derecho no se transfiere a sus herederos.

Artículo 373

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial