Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Cuarto — Del Matrimonio
Capítulo XI De la Legitimidad Matrimonial
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 374
Toda celebración y relación matrimonial, tiene la presunción de ser legítima y de buena fe; quien afirme lo contrario deberá acreditarlo.
Artículo 375
El derecho para demandar la ilegitimidad del matrimonio corresponde a quienes la ley se los concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera; sin embargo los herederos podrán continuar la demanda de ilegitimidad entablada por aquél a quien heredan.
Artículo 376
Sólo se considerará ilegítimo un matrimonio cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 377
Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la ilegitimidad del matrimonio.
De la Ilegitimidad por Ineficacia del Matrimonio.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial