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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Cuarto — Del Matrimonio

Capítulo XI De la Legitimidad Matrimonial

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 374 al 402 · 29 artículos

Antes del primer sección

Artículo 374

Toda celebración y relación matrimonial, tiene la presunción de ser legítima y de buena fe; quien afirme lo contrario deberá acreditarlo.

Artículo 375

El derecho para demandar la ilegitimidad del matrimonio corresponde a quienes la ley se los concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera; sin embargo los herederos podrán continuar la demanda de ilegitimidad entablada por aquél a quien heredan.

Artículo 376

Sólo se considerará ilegítimo un matrimonio cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.

Artículo 377

Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la ilegitimidad del matrimonio.

De la Ilegitimidad por Ineficacia del Matrimonio.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial