Artículo 375 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
El derecho para demandar la ilegitimidad del matrimonio corresponde a quienes la ley se los concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera; sin embargo los herederos podrán continuar la demanda de ilegitimidad entablada por aquél a quien heredan
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial