Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Cuarto — Del Matrimonio
Capítulo XI — De la Legitimidad Matrimonial
Sección Cuarta De la Ilicitud en el Matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 393
Produce ilicitud en el matrimonio:
I. El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado;
II. El matrimonio celebrado, sin que haya transcurrido el término fijado en el artículo 271; y III. Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.
Artículo 394
La ilicitud que se funde en la falta de formalidades esenciales en el matrimonio, puede alegarse por los cónyuges o por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa ilicitud a instancia del Agente de la Procuraduría Social.
Artículo 395
No se admitirá demanda de ilicitud por falta de solemnidades en el acta, de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Sección Quinta De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial