Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Cuarto — Del Matrimonio
Capítulo XI — De la Legitimidad Matrimonial
Sección Segunda De la Ilegitimidad por Ineficacia del Matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 378
Existe ineficacia en el matrimonio:
I. Cuando su celebración o permanencia va contra la naturaleza y esencia de la institución;
II. Cuando su celebración o permanencia se da entre parientes consanguíneos, sin limitación de grado en línea recta, o hasta el segundo en la colateral, extendido éste a medios hermanos;
III. Por haberse celebrado entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado;
IV. Por haberse celebrado entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado; y
V. La subsistencia de matrimonio anterior de cualesquiera de los otorgantes.
Artículo 379
La acción de ilegitimidad, prevista en el artículo anterior, podrá ejercitarse en todo tiempo, en los casos señalados en las cuatro primeras fracciones, por los cónyuges o por sus ascendientes; en el supuesto de la fracción V, por el cónyuge del primer matrimonio, por los hijos de aquél y por los cónyuges que contrajeron el segundo.
Artículo 380
Las acciones de ilegitimidad matrimonial por ineficacia, son imprescriptibles y no podrán ser legitimadas; y si no son ejercitadas por las personas facultadas, deberá promover su ilegitimidad el Agente de la Procuraduría Social.
De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial