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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Cuarto — Del Matrimonio

Capítulo XI — De la Legitimidad Matrimonial

Sección Tercera De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 381 al 392 · 12 artículos

Artículo 381

Existe invalidez en el matrimonio por:

I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;

II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y

III. Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268, salvo las excepciones establecidas en el propio artículo 268

Artículo 382

Se deroga.

Artículo 383

Se deroga.

Artículo 384

La acción de ilegitimidad por invalidez que nace de error sólo puede deducirse por el cónyuge engañado, pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por consentido y por ende queda subsistente el matrimonio.

Artículo 385

Se deroga.

Artículo 386

Cesa esta causa de ilegitimidad si han pasado los treinta días sin que se haya pedido.

Artículo 387

Se deroga.

Artículo 388

La acción de ilegitimidad por invalidez proveniente de atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Agente de la Procuraduría Social, dentro de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

Artículo 389

El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de matrimonio.

La acción que nace de esta causa de ilegitimidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de noventa días contados desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

El juez que tenga conocimiento de esta situación dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada.

Artículo 390

El parentesco por consanguinidad no dispensado, ilegítima el matrimonio y la acción que nace de esta causa de ilegitimidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges dentro de los siguientes sesenta días a la celebración del matrimonio; pero éste quedará revalidado y surtirá efectos desde el día de su celebración, si antes de causar ejecutoria la sentencia que declare la ilegitimidad, se obtuviere la dispensa.

Artículo 391

La ilegitimidad que se funde en alguna de las causas de la fracción VII del Artículo 268, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio; sin embargo, si se acreditó el conocimiento previo y el consentimiento de ambas partes en los términos del propio artículo 268, no procederá dicha petición.

Artículo 392

Tienen derecho a pedir la ilegitimidad a que se refiere la fracción VIII del artículo 268, el otro cónyuge, el tutor del incapaz o éste cuando pueda realizar el acto, con o sin asistencia del tutor.

Sección Cuarta De la Ilicitud en el Matrimonio.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial