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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo XI

Existe invalidez en el matrimonio por:

I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;

II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y

III. Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268, salvo las excepciones establecidas en el propio artículo 268

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial