Artículo 2944 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución de la niña o el niño o que se haga pasar por viable quien no lo es. En todos los casos se dará aviso al a Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen el pudor ni a la libertad de la viuda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial