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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo X De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 3132 al 3134 · 3 artículos

Artículo 3132

Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 3133

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 3134

La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial