Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3040 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el m al estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan setenta años cumplidos; y

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y

VII. Los que tengan residencia fuera del Estado de Jalisco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial