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Artículo 3075 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley; si no diere la garantía debida, dentro de los términos correspondientes, o enajenare los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía; cuando no rinda cuentas dentro de los treinta días siguientes al período a que deben referirse; y siempre que falte gravemente al cumplimiento de sus obligaciones, como albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial