Artículo 3119 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Cuando se tramite la sucesión ante la autoridad judicial y se hubieren formulado las operaciones de inventario en forma solemne, servirá como título de propiedad a los herederos copia certificada que se expida por el Tribunal en la que se contengan las siguientes actuaciones: el auto de radicación; en su caso el de la lectura de testamento o de reconocimiento de herederos y designación de albacea, de las operaciones solemnes de inventarios y del proyecto de adjudicación y de la resolución que la decreta.
Estas constancias serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad que corresponde.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial